REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-000230
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos: LUIS EDUARDO IRIZA HERRERA y MARIANGEL DEL VALLE FREITES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.252.576 y V- 17.535.490, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARYURI BARRIOS OROCOPEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.144, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, el día veintitrés (23) de diciembre del año dos mil once (2.011), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 295, la cual corre inserta al folio once (11) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y declararon que no existen bienes a repartirse, y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2.014), decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 29 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos: LUIS EDUARDO IRIZA HERRERA y MARIANGEL DEL VALLE FREITES BRITO, asistidos por la Abogada MARYURY BARRIOS OROCOPEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.144 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: LUIS EDUARDO IRIZA HERRERA y MARIANGEL DEL VALLE FREITES BRITO y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 295, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las tres y quince (3:15 p.m) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra
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