REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-000373


HECHOS:

En fecha tres (03) de Junio de dos mil trece (2.013), comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATOS RIVAS y YOHANY VANESSA PINTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.420.440 y V.-17.733.502, respectivamente, asistidos por la abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil catorce (2014), quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el diecisiete (17) de Mayo del año dos mil doce (2.012), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 214, TOMO I, AÑO 2012, la cual corre inserta del folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-

El Tribunal por auto de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO MATOS RIVAS y YOHANY VANESSA PINTA RODRIGUEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En Fecha doce (12) de Agosto de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO MATOS RIVAS y YOHANY VANESSA PINTA RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

MOTIVA:

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha cinco (05) de Mayo de dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO MATOS RIVAS y YOHANY VANESSA PINTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.420.440 y V.-17.733.502, respectivamente, asistidos por la abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 214, TOMO I, AÑO 2012, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.


PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2015.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-

El Secretario

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-.




En esta misma fecha, siendo la 11:58 A.M., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.






El Secretario -






JJR/DMG