REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000977
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ZAID MORELA HERNANDEZ LA ROQUE Y DANIEL RAFAEL ORTIZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.186.746 y V-12.576.133, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DUBAL RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 169.135, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día diecinueve (19) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 450, de los libros del registro civil de matrimonio que llevó ese despacho durante el año 1.997.

2.- Que una vez casados fijaron Su último domicilio conyugal en la calle Orinoco, casa Nº 42, campo claro, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, mayores de edad, que llevan por nombres ZULECXY HECDUNELYN ORTIZ y ZAIDANIELYS ORTIZ.
4.- Que se separaron de hecho desde el mes de enero del año dos mil (2.000), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día seis (06) de octubre del años dos mil quince (2015), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día diecinueve (19) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), y habiéndose separado desde el mes de enero del año dos mil (2.000), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ZAID MORELA HERNANDEZ LA ROQUE Y DANIEL RAFAEL ORTIZ PINTO, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ J. RAMÍREZ G.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ S.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJRG/cmbp