REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000954
SENTENCIA
Vista la anterior demanda por DESOCUPACION DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.573.596, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.060, actuando en este acto en nombre y representación de la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA S.A. (SOGAMPI, S.A.);contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS ZECCO, C.A., El Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer la Juez del mismo, se puede constatar que: la parte actora, en su escrito liberar no señalo el monto en unidades tributarias, y no lo hizo en el lapso de tres (03) días que se le concedió, en consideración a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en su articulo 1 único aparte que establece: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Por las razones que anteceden este Juzgado NIEGA la admisión de la demanda. Así se decide. Publíquese. Regístrese. Déjese copias
El Juez.
Abg. José Jesús Ramírez García.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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