REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BP02-S-2015-001462


SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: ALEXANDRA DEL VALLE ZABALA MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.854.497.-

ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNIN ERNESTO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ZABALA MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.854.497, asistida por el abogado GIOVANNIN ERNESTO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, mediante la cual solicitan sean declarado conjuntamente con su hermano el ciudadano RONNY DEL VALLE ZABALA MALAVE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, NANCY DEL VALLE MALAVE CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.310.548, fallecido Ab-Intestato en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil quince (2015).-
DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ANAIS JOSE MERECUANA y LUIS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus” NANCY DEL VALLE MALAVE CUMANA, ya identificada, a los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE ZABALA MALAVE y RONNY DEL VALLE ZABALA MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.-19.854.497 y V.-14.763.929, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


EL SECRETARIO.-


ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste






JJR