REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001443
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: LUIS FRANKLIN MARAIMA, MARILYN JOSE MARAIMA SARMIENTO y MARYELIN JOSE MARAIMA SARMIENTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.-5.485.496, V.-16.069.430 y V.-16.069.431.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN LUIS JIMENEZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.704.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos LUIS FRANKLIN MARAIMA, MARILYN JOSE MARAIMA SARMIENTO y MARYELIN JOSE MARAIMA SARMIENTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.-5.485.496, V.-16.069.430 y V.-16.069.431, asistidos por el abogado JUAN LUIS JIMENEZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.704, mediante la cual solicitan sean declarado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, MARIBEL DEL VALLE SARMIENTO DE MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.227.402, fallecido Ab-Intestato en fecha ocho (08) de Febrero del año mil novecientos noventa (1990).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: CAMPOS PAOLA ELOISA y JOSE RAMON VASQUEZ COTORETT, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil quince (2015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus” MARIBEL DEL VALLE SARMIENTO DE MARAIMA, ya identificada, a los ciudadanos LUIS FRANKLIN MARAIMA, MARILYN JOSE MARAIMA SARMIENTO y MARYELIN JOSE MARAIMA SARMIENTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.-5.485.496, V.-16.069.430 y V.-16.069.431, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y seis de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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