SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2011-002741
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal admite solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.424.459, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Martha Cabezas Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46. 746.
En el auto de admisión, este Juzgado oficiar al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, igualmente por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, acordó la publicación de un Edicto , emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el presente Asunto, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación del Cartel debidamente publicado en la prensa.
Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, contados desde el 20 de septiembre de 2012, fecha en la que este Tribunal acuerda la publicación del edicto antes referido, hasta el día de hoy, sin que la parte interesada haya consignado en autos el Edicto debidamente publicado en la prensa, permaneciendo la solicitud paralizada por un lapso superior a un año, específicamente tres (03) años, y veintiséis (26) días, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA AUTOMAT, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DEL MOTOR 4AK135211, SERIAL DE CARROCERIA AE928824937, USO PARTICULAR, PLACAS XXW312, formulada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.424.459, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Martha Cabezas Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46. 746, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 16/10/2015, siendo las 02:35:39 P.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S- 2011- 002741
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