SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FERZA DE DEFINITIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001345
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ENNIO GIOVANNINO REMIGIO MANNELLA CLAVIER, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.221. 270, de estado civil casado.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE Marvelyz del Valle Cordero de Mannella, portadora de la cédula de identidad Nro. 9. 458. 457, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55. 255.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, el ciudadano ENNIO GIOVANNINO REMIGIO MANNELLA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.221. 270, de estado civil casado, debidamente asistido por la abogada Marvelyz del Valle Cordero de Mannella, portadora de la cédula de identidad Nro. 9. 458. 457, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55. 255, solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio celebrado por ante este Tribunal, en fecha 03 de noviembre de 1990, la cual quedó asentada bajo el Nro. 43, folios 108 al 110, correspondiente al año 1990.
En efecto, alega el precedentemente mencionado ciudadano, que el acta en referencia se le identificó “como ENNIO GIOVANNINO REMIGIO MANELLA CLAVIER, siendo esto incorrecto por cuanto mi apellido es MANNELLA ( con doble N)… como lo demuestra mi partida de nacimiento que acompaño marcada “A””; motivo por el cual , pide la Rectificación del Acta de matrimonio antes mencionada, en los términos antes expuestos.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 660, en la que el Prefecto del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, inscribió que en fecha 23 de julio de 1994, “ ha sido presentado a este Despacho un niño varón por el ciudadano Ennio Mannella de veintisiete años de edad, casado , comerciante, natural de Ytalia, quien hace constar que el niño que presenta es su hijo legítimo y de su esposa Gisela Clavier de Mannella, de veinte años de edad, casada, de oficios del hogar, natural de Maturín, estado Monagas, ambos de este domicilio, que nació el niño el día veinticinco de abril del corriente año a las (sic) una de la mañana en Barcelona, Clínica Zambrano, Municipio San Cristóbal, que llevará por nombre ENNIO GIOVANNINO REMIGIO…”.
Copia fotostática de cédula de identidad Nro. 8.221.270, en la que aparece asentados los apellidos, nombres, fecha de nacimiento, de MANNELLA CLAVIER, ENNIO GIOVANNINO REMIGIO, 25/04/ 1964.
Copia certificada, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 2015, del acta de matrimonio celebrado por ante este Tribunal . en fecha 03 de noviembre de 1990, la cual quedó asentada bajo el Nro. 43, folios 108 al 110, correspondiente al año 1990, entre los ciudadano ENNIO GIOVANNINO REMIGIO MANELLA CLAVIER e ILEANA DEL CARMEN VILLARROEL BRAVO.
III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 16 de julio de 2015, este Tribunal, acordó la publicación de un Edicto y la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
En fecha 10 de agosto de 2015, este Tribunal, acordó agregar a los autos el Edicto, debidamente publicado en la prensa.
En actuación de fecha 24 de septiembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Maryorith Rojas Guzmán.
IV
Ahora bien, de las documentales acompañadas a la solicitud, a saber copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ENNIO GIOVANNINO REMIGIO, en la que se asentó que es hijo de Ennio Mannella de veintisiete años de edad, casado , comerciante, natural de Ytalia, y de su esposa Gisela Clavier de Mannella; copia simple de su cédula de identidad , en la que aparece asentado sus apellidos MANNELLA CLAVIER; copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual pide su Rectificación, este Tribunal observa que con el acta de nacimiento del ciudadano ENNIO GIOVANNINO REMIGIO , se prueba que su primer apellido es MANNELLA, y no como erróneamente fue asentada en el Acta de matrimonio de la cual pide su Rectificación, vale decir “MANELLA ”.
De manera que demostrado como ha sido por el ciudadano ENNIO GIOVANNINO REMIGIO MANNELLA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.221. 270, de estado civil casado, el alegato esgrimidos en su solicitud , en el sentido de que su primer apellido fue asentado erróneamente en el Acta de Matrimonio antes reseñada, su solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo de este fallo.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado por ante este Tribunal , en fecha 03 de noviembre de 1990, la cual quedó asentada, en los libros de Matrimonios llevados por este Despacho, bajo el Nro. 43, folios 108 al 110, correspondiente al año 1990, entre los ciudadano ENNIO GIOVANNINO REMIGIO MANELLA CLAVIER e ILEANA DEL CARMEN VILLARROEL BRAVO. En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; así mismo este Tribunal ordena a la Secretaria de este Despacho estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes reseñada, asentada en el Libro de Matrimonio que se encuentra en el Archivo de este Despacho, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como apellido del contrayente, antes identificado, “ MANELLA”, debe decir “ MANNELLA”. Así se decide.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registro Principal de este estado, con sede en Barcelona, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 02/10/2015 , siendo las 10:37:07 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria.,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2015-001345
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