SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-001166
Consta en estas actuaciones que mediante decisión de fecha 12 de junio de 2015, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2013, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano RAMON AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.448.130, asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, contra el ciudadano ELIO DE JESUS BRITO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.320.345, domiciliado en el Conjunto Residencial PEDREGAL SUITES, Apartamento N° 21, segundo piso, avenida Arismendi, Lechería, Sector El Peñonal, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que declaro CON LUGAR la demanda intentada y ordenó al ciudadano ELIO DE JESUS BRITO MENESES, antes identificado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 144.400,00) que es la suma de los montos de los cheque adeudados. SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 14.792,99) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre los montos de los cheques, de la siguiente manera: 1)Del Cheque N° 8958000 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), desde el 09-12-2.010 hasta 09-09-2011, a razón del uno por ciento (1%) mensual, que da un total de Novecientos Bolívares. 2) Del Cheque N° 43001156, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 79.000,00) desde el 04-12-2010 hasta 4-09-2011, a razón del uno por ciento (1%) mensual, que da un total de Siete mil Ciento Diez Bolívares. 3) Del Cheque N° 67001155, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50..000,00) desde el 21-10-2010 hasta el 21-09-2011, a razón del uno por ciento (1%) mensual, que da un total de Cinco Mil Quinientos Bolívares. 4) Del Cheque N° 61000099, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) desde el 30-12-2.008 hasta 30-09-2011, a razón del uno por ciento (1%) mensual, que da un total de Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares. TERCERO: La cantidad que corresponda por los intereses moratorios a la misma tasa del uno por ciento (1%) mensual por cada Cheque en particular, calculados desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de publicación de la presente decisión para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil e igualmente condenó en costa a la parte perdidosa; confirmando el fallo apelado.
Que remitidas las actuaciones a este Tribunal, se reciben por auto de fecha 30 de julio de 2015. Que mediante diligencia de fecha 03 de agosto 2015, el abogado Carlos Guaicara, solicitó la ejecución de la sentencia. Que por auto de fecha 07 de agosto de 2015, este Juzgado decreto la ejecución de la sentencia dictada y acordó la practica de la experticia complementaria al fallo, para determinar los intereses moratorios.
Realizado el acto de designación de experto, solo compareció la parte demandada. Se levantó el acta respectiva.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2015, el ciudadano Ramón Aguilera, debidamente asistido por el abogado Carlos Guaicara, solicitó al Tribunal que la experticia complementaria al fallo, se realice con un solo experto, y al efecto, pidió que fuese el escogido por la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Tribunal.
Cumplidas con las formalidades de Ley; en fecha 28 de septiembre de 2015, este Tribunal acordó agregar a los autos, la Experticia complementaria al fallo consignada por el experto Eduardo Rojas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.688.547.
Dentro del lapso establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual, conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, es de cinco días de Despacho, las partes no reclamaron de dicha Experticia, motivo por el cual quedó firme.
Ahora bien, conforme consta del Informe consignado, la sumatoria de los cheques, es ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 144.400,00); la mora ante del 19 de octubre de 2011, arroja el monto de catorce mil setecientos noventa y dos bolívares (Bs. 14. 792,00), calculados a la tasa del 1% mensual sobre los montos de los cheques. La mora después del 19 de octubre de 2011 al 12 de junio de 2015, sobre el cheque Nro. 8958000, es Bs. 4.400; del cheque Nro. 43001156, es Bs. 34.760, del cheque Nro. 67001155, es de Bs. 22.000,00; cheque Nro. 61000099, Bs. 2. 376, total Bs. 63.536. Monto a pagar DOSCIENTOS VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 222. 728,99).
En consecuencia, se ordena a la parte demandada ELIO DE JESUS BRITO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.320.345, domiciliado en el Conjunto Residencial PEDREGAL SUITES, Apartamento N° 21, segundo piso, avenida Arismendi, Lechería, Sector El Peñonal, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, pagar al ciudadano RAMON AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.448.130, las cantidades de “PRIMERO: de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 144.400,00) que es la suma de los montos de los cheque adeudados. SEGUNDO: de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 14.792,99) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre los montos de los cheques, de la siguiente manera: 1) Del Cheque N° 8958000 por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), desde el 09-12-2.010 hasta 09-09-2011, a razón del uno por ciento (1%) mensual, que da un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES. (Bs.900, 00). 2) Del Cheque N° 43001156, por la cantidad de setenta y nueve mil bolívares (Bs. 79.000,00) desde el 04-12-2010 hasta 4-09-2011, a razón del uno por ciento (1%) mensual, que da un total de SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 7.110,00). 3) Del Cheque N° 67001155, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50..000,00) desde el 21-10-2010 hasta el 21-09-2011, a razón del uno por ciento (1%) mensual, que da un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00). 4) Del Cheque N° 61000099, por la cantidad de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 5.400,00) desde el 30-12-2.008 hasta 30-09-2011, a razón del uno por ciento (1%) mensual, que da un total de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.792,00), mas la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 63.536,00), por concepto de intereses moratorios, conforme lo determina la experticia complementaria al fallo, todo lo cual arroja un total de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 222.728,99) . Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 22 de Octubre de 2015, siendo las 11: 25 p.m, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO BP02-V- 2011- 001166
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