SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2011-002878

Que por auto de fecha 16 de enero de 2012, este Tribunal admite solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.456.126, asistido por la abogada en ejercicio Martha Cabezas Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.746.-
En el auto de admisión, este Juzgado ordenó oficiar a los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de septiembre de 2013, la abogada Carolina Guevara, inscrita en el Inpreabogado N° 169.151, en su condición de Jueza Temporal del extinto Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se avocó al conocimiento del presente Asunto.
Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, contados desde el dieciséis (16) de enero del 2012, fecha en la que este Tribunal admitió la presente causa, hasta el día de hoy, sin que la parte interesada haya realizado diligencia procesal alguna, permaneciendo la solicitud paralizada por un lapso superior a un año, específicamente tres (03) años, diez (10) meses y once (11) días, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo marca CHEVROLET; color VERDE, tipo: PIKC-UP; año 1974, uso: CARGA, Placas 834-NAD, SERIAL CARROCERIA C1734DV104315; serial motor: K1114TJB, clase: CAMIONETA;, formulada por el ciudadano, PEDRO LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.456.126, asistido por la abogada en ejercicio Martha Cabezas Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.. ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 23/10/2015, siendo las 09:20:39 A.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara






ASUNTO: BP02-S-2011-002878