SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2012-000895

Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 03 de mayo de 2012, este Tribunal admite solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano AQUILES JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.320.682, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manzur Adonis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000.
En el auto de admisión, este Juzgado oficiar a los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre de la Unidad N°.21 del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, igualmente la publicación de un Edicto , emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el presente Asunto, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación del Cartel ha publicarse en la prensa.
En fecha 18 de noviembre de 2013, la abogada Carolina Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.270.610, designada Jueza Temporal, en fecha 10 de abril de 2013, se avoco al conocimiento del presente Asunto.
Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, contados desde tres (03) de mayo del 2012, fecha en la que este Tribunal acuerda la publicación del edicto antes referido, hasta el día de hoy, sin que la parte interesada haya consignado en autos el Edicto debidamente publicado en la prensa, permaneciendo la solicitud paralizada por un lapso superior a un año, específicamente tres (03) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO y FRANJA ROJAS, , TIPO SEDAN, año 1978, USO POR PUESTO, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS AR069-282, MODELO: AÑO 1979, SERIAL DEL MOTOR 16D5693369-T0706CPB, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV300044, formulada por el ciudadano, AQUILES JOSE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.320.682, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Adonis Manzur, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los VEINTITRES (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 23/10/2015, siendo las 10:10:39 A.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-S- 2012- 000895