SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2011-000883
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 14 de abril de 2011, este Tribunal admite solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano ALFREDO JACINTO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.989.348, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Guerra Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.052.
En el auto de admisión, este Juzgado oficiar al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
El 21 de octubre de 2013, la abogada Carolina Guevara, en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa, fijando la reanudación de la causa, para el cuarto (4to) día de despacho siguiente.
Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, contados desde el 14 de abril de 2011, fecha en la que este Tribunal admite la solicitud en comento, hasta el día de hoy, permaneciendo la solicitud paralizada por un lapso superior a un año, específicamente cuatro (04) años, seis (06) meses y trece (13) días, sin que la parte interesada Jaya ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE UN VEHICULO marca TOYOTA; color BLANCO, tipo: PICK-UP; clase: CAMIONETA; modelo: HILUZ; año 1998, uso : CARGA, Placas 76AMAC; Serial motor 3RZ2583167; Serial carrocería RN859702513; formulada por el ciudadano ALFREDO JACINTO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.989.348, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Guerra Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.052, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 27/10/2015, siendo las 02:10:39 P.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2011-000883
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