SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2013-001893

PARTES SOLICITANTE DURVANS JHOAN NATERA OTAIZA Y ZHEIA NADESKA DE LA ROSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.944.644 y 17.535.980, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MIREYA CARVAJAL PINO, titular de la cédula de identidad número V- 14. 081. 351, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 08 de octubre de 2013. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos DURVANS JHOAN NATERA OTAIZA y ZEHIA NADESKA DE LA ROSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.944.644 y V-17.535.980, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Mireya Carvajal Pino, titular de la cédula de identidad número V-14.081.351, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.606, alegaron que en fecha 16 de Diciembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Lechería, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 595, Tomo III, del año 2011, la que acompañan a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle el Arrollo (SIC), Casa N°.47, La Aduana, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Alegan los ciudadanos DURVANS JHOAN NATERA OTAIZA y ZEHIA NADESKA DE LA ROSA FLORES, que, “… posterior a pocos díaz del comienzo de nuestra unión conyugal esta resultó no ser armoniosa, por circunstancias lamentables que imposibilitaron el desarrollo de nuestra vida en común, con diversas desavenencias, por lo que decidimos el día 20 de marzo de 2012 separarnos de hecho viviendo cada uno en distintos domicilios, desde ese momento de la ruptura a transcurrido un (01) año seis (06) meses, y hasta la presente fecha no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias a las tensas situaciones surgidas en el pasado que trajeron como consecuencia un clima de desamor, de incomprensión e incompatibilidad de caracteres por consecuencia y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada, permanente he interrumpida de nuestra vida conyugal es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de hecho y de derecho…”
II
En actuación de fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal, previa notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. Loryana Decena, Fiscal Décimo Tercera, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos DURVANS JHOAN NATERA OTAIZA y ZEHIA NADESKA DE LA ROSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.944.644 y V-17.535.980, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Mireya Carvajal Pino, titular de la cédula de identidad número V-14.081.351, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.606.
En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015, los ciudadanos ZEHIA NADESKA DE LA ROSA FLORES y DURVANS JHOAN NATERA OTAIZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.535.980 y 14.944.644 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Luis Abrahan García García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.105, solicitaron a este Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido mas de un año, computados desde el 14 de agosto de 2014.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, este Tribunal fijó lapso para dictar sentencia.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

I el artículo 189 del Código Civil estatuye que:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos DURVANS JHOAN NATERA OTAIZA y ZEHIA NADESKA DE LA ROSA FLORES.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos DURVANS JHOAN NATERA OTAIZA y ZEHIA NADESKA DE LA ROSA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.944.644 y V-17.535.980, respectivamente, con fundamento en el artículo 189, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 16 de Diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Lechería, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 595, Tomo III, del año 2011, la que acompañan a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de Lechería, del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abg. Ismary Lara

En la misma fecha 06/10/2015, siendo las 11:04:22 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abg. Ismary Lara.





ASUNTO: BP02-S-2013-001893