SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. BARCELONA, 06 DE OCTUBRE DE 2015.
205º Y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001143
En horas de despacho del día de hoy, 06 de octubre de 2015, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: CARLOS ELOHIMS GARCIA ACOSTA y LILIBETH CAROLINA ROJAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nsº 19.717.920 y 21.079.009, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yolimar De L. Mujica Marcano, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.015; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: CARLOS ELOHIMS GARCIA ACOSTA y LILIBETH CAROLINA ROJAS VILLARROEL. Así se decide. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
Los solicitantes y
Su abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara.
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