SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001448
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.197.115, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ROSALINA BARRIOS DE MEJIAS, LESBIA DEL SOCORRO BARRIOS HERNANDEZ, MARIA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ, MYRNA DE JESUS BARRIOS, MANUEL JOSE BARRIOS HERNANDEZ, ORLANDO JOSE COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ Y LUIS JOSE BARRIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 485.588 3.170.403, 3.955.410, 3.954.740, 3.688.183, 4.215.834 y 4.905.621, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE EDGARDO MEJIAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.633.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2015 la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.197.115, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ROSALINA BARRIOS DE MEJIAS, LESBIA DEL SOCORRO BARRIOS HERNANDEZ, MARIA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ, MYRNA DE JESUS BARRIOS, MANUEL JOSE BARRIOS HERNANDEZ, ORLANDO JOSE COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ Y LUIS JOSE BARRIOS HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos V-485.588, V-3.170.403, V-3.955.410, V-3.954.740, V-3.688.183, V-4.215.834 y V-4.905.621, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGARDO MEJIAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.633, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare a ella y a sus hermanos Rosalina Barrios De Mejías, Zoraida Del Carmen Barrios Hernández, Lesbia Del Socorro Barrios Hernández, María Del Valle Barrios Hernández, Myrna De Jesús Barrios, Manuel José Barrios Hernández, Orlando José Coromoto Barrios Hernández y Luis José Barrios Hernández, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus progenitores, quienes en vida se llamaran MARIA ASUNCION HERNANDEZ DE BARRIOS y MANUEL MARCOS BARRIOS, de nacionalidad venezolana, portadores de las cédulas de identidad números V-465.676 y V-460.186, respectivamente, fallecidos ab-intestato en fechas 26 de junio de 1990 y el 18 de febrero de 2015 respectivamente.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRIOS HERNANDEZ acompaño la siguiente documentación:
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Rosalina Barrios De Mejías, Zoraida Del Carmen Barrios Hernández, Lesbia Del Socorro Barrios Hernández, María Del Valle Barrios Hernández, Myrna De Jesús Barrios, Manuel José Barrios Hernández, Orlando José Coromoto Barrios Hernández Y Luis José Barrios Hernández.
Copia certificada del Registro de Defunción de quien en vida se llamara MARIA ASUNCION HERNANDEZ DE BARRIOS, inscribiéndose que falleció en fecha 26 de junio de 1990, quien de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 465.676, de estado civil casada, y dejó ocho hijos quienes llevan por nombre Rosalina Barrios De Mejías, Zoraida Del Carmen Barrios Hernández, Lesbia Del Socorro Barrios Hernández, María Del Valle Barrios Hernández, Myrna De Jesús Barrios, Manuel José Barrios Hernández, Orlando José Coromoto Barrios Hernández y Luis José Barrios Hernández.
Copia certificada del Registro de Defunción de quien en vida se llamara MANUEL MARCOS BARRIOS, inscribiéndose que falleció en fecha 18 de febrero de 2015, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 460.186, de estado civil viudo, y dejó ocho hijos que llevan por nombre Rosalina Barrios De Mejías, Zoraida Del Carmen Barrios Hernández, Lesbia Del Socorro Barrios Hernández, María Del Valle Barrios Hernández, Myrna De Jesús Barrios, Manuel José Barrios Hernández, Orlando José Coromoto Barrios Hernández Y Luis José Barrios Hernández.
Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Rosalina Barrios De Mejías, Zoraida Del Carmen Barrios Hernández, Lesbia Del Socorro Barrios Hernández, María Del Valle Barrios Hernández, Myrna De Jesús Barrios, Manuel José Barrios Hernández, Orlando José Coromoto Barrios Hernández Y Luis José Barrios Hernández.
III
En fecha 10 de agosto de 2015, este Tribunal admitió el escrito de solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la solicitante.-
El 05 de octubre de 2015, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Yoniray del Valle Mongua y María Auxiliadora Ramírez Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.239.468 y 5.492.772, quienes bajo juramento declararon, que los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y al igual conocieron a los causantes María Asunción Hernández De Barrios Y Manuel Marcos Barrios; que les consta que los causantes tuvieron ocho (08) hijos llamados Rosalina Barrios De Mejias, Zoraida Del Carmen Barrios Hernández, Lesbia Del Socorro Barrios Hernández, María Del Valle Barrios Hernández, Myrna De Jesús Barrios, Manuel José Barrios Hernández, Orlando José Coromoto Barrios Hernández y Luis José Barrios Hernández; que tienen conocimiento que los causantes María Asunción Hernández de Barrios y Manuel Marcos Barrios, fallecieron el 26 de junio de 1990 y el 18 de febrero de 2015, respectivamente; y que les consta que los únicos y universales herederos de la causante son los ciudadanos Rosalina Barrios De Mejías, Zoraida Del Carmen Barrios Hernández, Lesbia Del Socorro Barrios Hernández, María Del Valle Barrios Hernández, Myrna De Jesús Barrios, Manuel José Barrios Hernández, Orlando José Coromoto Barrios Hernández Y Luis José Barrios Hernández.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos María Auxiliadora Ramírez y Yoniray del Valle Mongua, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN BARRIOS HERNÁNDEZ, ROSALINA BARRIOS DE MEJÍAS , LESBIA DEL SOCORRO BARRIOS HERNÁNDEZ, MARÍA DEL VALLE BARRIOS HERNÁNDEZ, MYRNA DE JESÚS BARRIOS, MANUEL JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ, ORLANDO JOSÉ COROMOTO BARRIOS HERNÁNDEZ Y LUIS JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.197.115, V-485.588, V-3.170.403, V-3.955.410, V-3.954.740, V-3.688.183, V-4.215.834 y V-4.905.621, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran MARÍA ASUNCIÓN HERNÁNDEZ DE BARRIOS y MANUEL MARCOS BARRIOS, quienes conforme consta de las Actas de Defunciones acompañadas a la solicitud bajo examen, eran mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-465.676 y V-460.186, respectivamente, quienes fallecieron en fechas 26 de junio de 1990 y el 18 de febrero de 2015, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (¬¬¬¬08) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 08/10/2015 siendo las 12:50:48 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2015-001448
|