REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Parte Solicitante:
JUAN JOSE DE AMORIN ALVARADO y ERIKA OSVELYS RIOS DE DE AMORIN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.970.483 y V-14.765.771, respectivamente.-
Abogado Asistente:
JAUN CARLOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.597.-
Motivo de la Solicitud:
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Parte Narrativa
En fecha 19 de Junio de 2.014, Comparecieron los ciudadanos JUAN JOSE DE AMORIN ALVARADO y ERIKA OSVELYS RIOS DE DE AMORIN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.970.483 y V-14.765.771, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE AMORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.032.296, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.651, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos.-
En fecha 20 de Junio de 2.014, Se dictó auto dándole entrada, admitiendo dicha solicitud, y decretando la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN JOSE DE AMORIN ALVARADO y ERIKA OSVELYS RIOS DE DE AMORIN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.970.483 y V-14.765.771, respectivamente, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, asi mismo se libró boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.014, Compareció la alguacil de este Tribunal consignando recibo de notificación a nombre de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 05 de Octubre de 2.015, Comparecieron los ciudadanos JUAN JOSE DE AMORIN ALVARADO y ERIKA OSVELYS RIOS DE DE AMORIN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.970.483 y V-14.765.771, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAUN CARLOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.597, presentando diligencia mediante la cual solicitan se deje sin efecto la solicitud de Separación de Cuerpos, para continuar el vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el articulo 194 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento planteado en fecha 05 de Octubre de 2.015, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 en concordancia con el articulo 765 ambos del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Quince (15) día del mes de Octubre de Dos Mil Quince (15/10/2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2014-000998
FR
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