JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería, 15 de Octubre de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAMON BERNARDINO LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.926, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SHIRLEY R. APONTE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.101, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.967, mediante la cual solicita se les declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMON BERNARDINO LOPEZ MATA, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-455.126, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Marzo de 2.015, según consta de Acta Nº 1175, Folio 198, Tomo 5, de fecha 17 de Junio de 2.014, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, DAYANA DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.092, y AIDA JOSEFINA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.489; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON BERNARDINO LOPEZ MATA, a los ciudadanos RAMON BERNARDINO LOPEZ MATA, BELKIS COROMOTO LÓPEZ DE MARTÍNEZ, MIRIAM AUXILIADORA LÓPEZ MATA, MARYORE JOSEFINA LÓPEZ MATA, MARIA ROSARIO LÓPEZ DE OTERO e IVETTE DEL VALLE LÓPEZ MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.214.926, V-4.898.624, V-5.490.458, V-5.490.459, V-8.235.647 y V-8.268.900, respectivamente, en su condición de hijos del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-001547
FR