JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 16 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada en ejercicio TIBISAY DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.321, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.846, en su carácter de apoderada Judicial y representante legal de las ciudadanas EDITH MERCEDES FUENTES RIOS y MAGNEDIS ALEJANDRA APONTE FUENTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.286.429 y V-25.786.183, respectivamente, mediante la cual solicita se declare a su representadas, ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus CESAR LUIS APONTE GRANADINO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.824, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Marzo de 2.015, según consta de Acta Nº 533, Folio 033, Tomo 3, de fecha 15 de Marzo de 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, SIMON ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.418.632, y MILAGROS DEL VALLE BRITO ESPIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.440; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR LUIS APONTE GRANADINO, a las ciudadanas EDITH MERCEDES FUENTES RIOS y MAGNEDIS ALEJANDRA APONTE FUENTES, antes identificadas, en su condición de esposa e hija del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000067
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