REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

PARTE DEMANDANTE:
SIXTO SABINO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.766.-

PARTE DEMANDADA:
CRUZ DEL VALLE CACHARUCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.969.-

ABOGADO ASISTENTE DEL
DEMANDANTE:
LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.930, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.475.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de Abril de 2.015 Compareció el ciudadano SIXTO SABINO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.766, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.930, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.475, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual pide se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre el y la ciudadana CRUZ DEL VALLE CACHARUCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.969, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 30 de Abril de 2.015, Se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presenten solicitud.-
En fecha 30 de Junio de 2.015, Compareció el ciudadano SIXTO SABINO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.766, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.930, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.475, solicitando el avocamiento del Juez, en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual el suscrito se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de Julio de 2.015, Se Libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, asi mismo se libró boleta de citación a la ciudadana CRUZ DEL VALLE CACHARUCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.969.-
En fecha 10 de Julio de 2.015, Se le hizo entrega de las boleta de notificación y citación a la alguacil de este Tribunal.-
En fecha 28 de Julio de 2.015, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de citación firmada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE CACHARUCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.969.-
En fecha 07 de Agosto de 2.015, Compareció el ciudadano el ciudadano SIXTO SABINO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.766, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.930, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.475, presentando escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.015, Se dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante, fijando la presentación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente al de autos.-
En fecha 21 de Septiembre de 2.015, Siendo las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., compareció el ciudadano SIXTO SABINO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.766, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.930, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.475, y presentaron a los ciudadanos ROBERT GIL GALVIS, OSWALDO BORGES y FRANCISCO MARAIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.954.706, V-3.957.216 y V-3.957.216, respectivamente, quienes declararon en relación a la presente solicitud de divorcio, asi mismo siendo las 12:00 m, 1:00 p.m. y 2:00 p.m., se declaro desierto las declaraciones de los ciudadanos ULISES RAMON MARTINEZ, ARGENIS VALLENILLA, JOSE LUIS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.532.495, V-4.214.998 y V-8.574.827, respectivamente, por cuanto los mismo no comparecieron.-
En fecha 19 de Octubre de 2.015, Compareció la alguacil de este Tribunal consignando recibo de boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Dieciocho (18) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio Nº 240, Vuelto del Folio 279 al 281, Tomo I, del año 1.974.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, de nombres NAURILET, NAURYELE y SIXTO, todos mayores de edad.-
3- Que se separaron de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 19 de Octubre de 2.015, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-

DECISIÓN

Considera el Tribunal que la petición del conyugue esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Dieciocho (18) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos SIXTO SABINO ALCALA y CRUZ DEL VALLE CACHARUCO GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Veintisiete (27) día del mes de Octubre de Dos Mil Quince (27/10/2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2015-000649
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