JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, 29 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.937, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.420, eh su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUISA MARGARITA PEÑA DE DE NICOLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.463.085, mediante la cual solicita se declare a su representada y a los ciudadanos VICENTE ANTONIO DE NICOLO PEÑA, PIETRO FRANCO PAOLO DE NICOLO PEÑA, CARMEN ROSA DE NICOLO DE SCAGANI, MARGOT LAURA DE NICOLO PEÑA, LEONARDO JOSE DE NICOLO PEÑA, ALICIA TERESA DE NICOLO PEÑA, VILMA MARIA DE NICOLO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.668.886, V-5.192.100, V-4.494.425, V-5.192.102, V-5.192.103, V-8.307.559, V-8.330.402, respectivamente y PEDRO JOSE DE NICOLO RIVERO, ALBERTO JOSE DE NICOLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.180.229 y V-19.009.652, estos últimos dos (02) en representación de su difunto padre ciudadano FRANCISCO LUIS DE NICOLO PEÑA, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PIETRO PAOLO DE NICOLO DECETTURA, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.310.210, fallecido en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Julio de 2.015, según consta de Acta Nº 157, Folio 157, Tomo I, de fecha 11 de Julio de 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, DALIL CELESTINO JARAMILLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.213.859, y JHONNY ALBERTO ZARRAGA BRACHO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.748.971; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PIETRO PAOLO DE NICOLO DECETTURA, a los ciudadanos LUISA MARGARITA PEÑA DE DE NICOLO, VICENTE ANTONIO DE NICOLO PEÑA, PIETRO FRANCO PAOLO DE NICOLO PEÑA, CARMEN ROSA DE NICOLO DE SCAGANI, MARGOT LAURA DE NICOLO PEÑA, LEONARDO JOSE DE NICOLO PEÑA, ALICIA TERESA DE NICOLO PEÑA, VILMA MARIA DE NICOLO DE GARCIA, en su condición de esposa e hijos del de-cujus, asi como a los ciudadanos PEDRO JOSE DE NICOLO RIVERO, ALBERTO JOSE DE NICOLO RIVERO, antes identificados, en su condición de descendientes directos del difunto FRANCISCO LUIS DE NICOLO PEÑA, quien a su vez era hijo del de-cujus PIETRO PAOLO DE NICOLO DECETTURA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000084
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