REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería, Treinta (30) de Octubre de 2.015
205º y 156º

Vista la solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, intentada por los ciudadanos ROSSI DEL CARMEN ALCALA y OSCAR GAMBOA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.276.852 y V-8.247.949, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO LIENDO mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.751, presentada en fecha 15 de Mayo de 2.014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.
En fecha 19 de Mayo de 2.014, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, e instando a la parte solicitante a que señalen el valor de lo bienes objetos de la liquidación.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud y los recaudos que se acompañan a la misma, se observa que no se señalaron el valor de lo bienes objetos de la liquidación, y por cuanto hasta la fecha la parte interesada no cumplió con dicho requerimiento necesario para la procedencia de la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, intentada por los Ciudadanos ROSSI DEL CARMEN ALCALA y OSCAR GAMBOA DIAZ, arriba identificados. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015)- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO

Abg. Javier Alexander Arias León
LA SECRETARIA

Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2014-000727
FR