JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería. 07 de Octubre de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARVELIS JOSEFINA RODRIGUEZ YNDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.624, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos LUIS RAFAEL RODRIGUEZ INDRIAGO, ENRIQUE JOSÉ RODRIGUEZ YNDRIAGO, YUSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ INDRIAGO, LUIS JESÚS RODRIGUEZ INDRIAGO y MIGUEL JOSE RODRÌGUEZ INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.336.177, V-10.290.258, V-11.423.222, V-13.168.976 y V-29.838.236, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DIGNA ALBAYARI RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.584, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.223, mediante la cual solicita se les declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAFAEL ALFONZO RODRIGUEZ ARRIOJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.155.900, fallecido en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Marzo de 2.015, según consta de Acta Nº 014, de fecha 16 de Marzo de 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, INÉS MARIA BOTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.206, y GLORIA JOSEFINA MATA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.313.235; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ALFONZO RODRIGUEZ ARRIOJAS, a los ciudadanos MARVELIS JOSEFINA RODRIGUEZ YNDRIAGO, LUIS RAFAEL RODRIGUEZ INDRIAGO, ENRIQUE JOSÉ RODRIGUEZ YNDRIAGO, YUSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ INDRIAGO, LUIS JESÚS RODRIGUEZ INDRIAGO y MIGUEL JOSE RODRÌGUEZ INDRIAGO, Antes identificados, en su condición de hijos del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-001486
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