Por recibida la anterior demanda, en fecha 06 de abril del 2015, constante de veintidós (22) folios útiles, presentada por el abogado WILLIAM DÍAZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.524, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº. 30.054.
En fecha nueve (09) de Abril de 2015, se le dio entrada a la presente demanda.
Ahora bien, este Tribunal, observa que la demanda por Estimación Honorarios Profesionales no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 6, que señala, “el libelo de la demanda deberá expresar: 6) los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Visto los hechos plasmado en la presente demanda se observo que la parte actora hace mención en su narrativa del estudio, análisis, preparación, redacción y revisión de la admisión de la demanda penal, la cual la ya mencionada no se encuentra consignada anexo al escrito de demanda, la cual se debió consignar junto al escrito liberal, por ende la parte actora en su pretensión no acompaño los documentos, sobre las cuales se basa, a los fines de determinar el objeto del presente juicio incumpliendo así con el requisito establecido el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem.
Es por lo ya expuesto que este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto el demandante no cumplió con los requisitos de forma establecidos en el articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:31 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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