Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos JOANA YSABEL MILLAN QUIRIAGUA y ALFREDO JOSE MALAVE MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.575.513 y V-12.575.996, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAIRETH AGULERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147.
En fecha seis (06) de julio de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha catorce (14) de julio de 2015, Este tribunal admite la presente solicitud y en consecuencia ordena la citación y libra boleta dirigida a la ciudadana Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación con la presente solicitud o formule su oposición, en caso de que existiera lugar.
En fecha diez (10) de agosto de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LISBETH MADRID en su carácter de Alguacil del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignando Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui en fecha 06-08-2015.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, se recibe escrito de la Ciudadana Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que sea consignado por los solicitantes copia certificada del acta de matrimonio, a los fines legales consiguientes.
En fecha veintiocho (28) de septiembre, visto el pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, este Tribunal dictó Auto instando a los solicitantes a consignar lo referido en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha indicada.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOANA YSABEL MILLAN QUIRIAGUA y ALFREDO JOSE MALAVE MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.575.513 y V-12.575.996, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAIRETH AGULERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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