Consta en las actuaciones que por auto de fecha 13 de julio del dos mil quince, cursante al folio siete (07), este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Solicitud presentada por JOSÉ LUÍS VELÁSQUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.293.855, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SONIA MARINI CEDEÑO, debidamente inscrita bajo el inpreabogado Nº 139.082, a los fines de proveer sobre su Admisibilidad, instó a la parte solicitante para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha fijada en auto, presentara el original o copia certificada de las Acta de nacimiento de los solicitante, por considerarse instrumentos importantes para la admisión de la solicitud presentada.
Ahora bien, visto que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedidos, a la parte solicitante sin que conste en autos que haya presentado el documento requerido, en consecuencia, este Tribunal procede en este acto a declarar INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS VELÁSQUEZ BOLÍVAR, suficientemente identificado en autos. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al día trece (13) días del mes de julio de dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (11:00am). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ
|