De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observo que la Boleta de Citación del ciudadano CRUZ FLORES de fecha 29 de julio del 2015, otorga un lapso de diez (10) días para comparecencia del demandado a los fines de dar contestación de la demanda en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, fue presentada en su contra por la ciudadana JUANA LOURDES LEON DE FLORES, siendo que el Auto de admisión donde se ordena citación de Ley establece que se otorgan dos (2) días de despacho para la contestación de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que el presente procedimiento se debe seguir por las reglas del procedimiento breve. Es por este motivo que este Tribunal a los fines de preservar la defensa y el debido proceso que garantiza nuestro texto constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es reponer la presente causa al estado que sean practicadas nuevamente las citaciones de los demandados conforme a la norma establecida en el 228 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto las citaciones practicadas en el juicio, quedando suspendida la presente causa hasta tanto el demandante realice lo necesario a los fines de citar a los demandados.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
JMR/ced.-
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