En fecha nueve (09) de Abril de dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO JIMENEZ CARREÑO y MARIA NAZARETH FIGUEROA AVILEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-13.767.293 y V-15.678.383, respectivamente, y de este domicilio. Debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.777, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha nueve (09) de abril de 2014 y debidamente admitida en fecha treinta (30) de abril de 2014, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día dos (02) de julio de de dos mil diez (2.010), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta N° 85, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
El Tribunal por auto de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos GUILLERMO ANTONIO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO JIMENEZ CARREÑO y MARIA NAZARETH FIGUEROA AVILEZ, arriba identificado, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.777, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos GUILLERMO ANTONIO JIMENEZ CARREÑO y MARIA NAZARETH FIGUEROA AVILEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-13.767.293 y V-15.678.383, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 85, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos. Y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.-
En esta misma fecha, siendo las (12:00 PM), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ
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