REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001475
Por auto de fecha Siete (07) de Agosto 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.017, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, debidamente asistidos por la abogada MARILYN CAROLINA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.719, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano PEDRO MENDOZA GUILLEN, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.185.556, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 342, folio 288-289, Año 2006, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 03 y 04; a favor de PEDRO ANTONIO MENDOZA SIFONTES, LUIS CARLOS MENDOZA SIFONTES, MARILU DEL VALLE MENDOZA SIFONTES y SUJEHIDY JOSEFINA MENDOZA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.050.017, V-16.797.764, V-14.911.906 y V-17.536.991, respectivamente. Anexa copias certificadas de las partidas de nacimiento y Acta de defunción del de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 3 al 11).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, actas de nacimiento de los solicitantes, , emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Registro Principal del Estado y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 3 al 11, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE PARUTA HERNANDEZ y CESAR DAVID PALICHE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.298.749 y Nº V-8.281.030, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MENDOZA SIFONTES, LUIS CARLOS MENDOZA SIFONTES, MARILU DEL VALLE MENDOZA SIFONTES y SUJEHIDY JOSEFINA MENDOZA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.050.017, V-16.797.764, V-14.911.906 y V-17.536.991, respectivamente., en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano PEDRO MENDOZA GUILLEN, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.185.556, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 342, folio 288-289, Año 2006, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 03 y 04.
Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Dos (2) copias certificadas solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y uno de la tarde (12:51 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
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