REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001475
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NELLY GUACUTO DE ACOSTA, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.684.579, debidamente asistida por el abogado FERNANDO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.133, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JONATHAN MIGUEL ALEMAN GUACUTO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.254.637, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 353, folio 103, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cursante al folio 03; a favor de su madre NELLY GUACUTO DE ACOSTA, antes identificada. Anexa copias certificadas de la partida de nacimiento y Acta de defunción del de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus, (Folios 3 al 6).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Nacimiento del de cujus, acta de defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad de la solicitante y del de cujus, cursantes a los folios 3 al 6, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS ANTONIO ALVAREZ GARCIA y JOSE LUIS ACOSTA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.202.682 y Nº V-3.489.573, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana NELLY GUACUTO DE ACOSTA, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.684.579, en su condición de madre, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto, ciudadano JONATHAN MIGUEL ALEMAN GUACUTO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.254.637, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 353, folio 103, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cursante al folio 03.
Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Tres (3) copias certificadas solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDo)
En esta misma fecha, siendo las doce y dos de la tarde (12:02 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
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