REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001096
Por auto de fecha Doce (12) de Junio 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SONIA RAMIREZ DE RONDON, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.210.253, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LEONARDO JOSE RONDON RAMIREZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.295.150, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 234, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cursante al folio 13; a favor de su madre SONIA RAMIREZ DE RONDON, antes identificada. Anexa copias certificadas de la partida de nacimiento y ccta de defunción del de cujus, así como copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus, (Folios 5, 6, 13 y 15).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partida de Nacimiento del de cujus, acta de defunción, emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui y por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, y copias de la cédula de identidad de la solicitante y del de cujus, cursantes a los folios olios 5, 6, 13 y 15, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos FLOR MARIA GUZMAN PEREZ y EDGARD JOSE GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.168.130 y Nº V-8.200.475, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana SONIA RAMIREZ DE RONDON, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.210.253, en su condición de madre, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto, ciudadano LEONARDO JOSE RONDON RAMIREZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.295.150, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 234, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cursante al folio 13.
Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Tres (3) copias certificadas solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
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