REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001375
Por auto de fecha veintiocho (28) de Julio 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Tres (03) de Agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCION BARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.192.471, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MILENA DEL VALLE ROQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.503, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano TOMAS AQUINO CARMONA ROJAS, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.167.709, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1134, folio 134, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 02; a favor de MARIA CONCEPCION CARMONA BARRERO, TOMAS ALFREDO CARMONA BARRERO, MARIA MILAGROS CARMONA BARRERO, TOMAS AQUINO CARMONA BARRERO y BELKIS COROMOTO CARMONA BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.828.802, V- 8.289.776, V-8.238.818, V- 8.218.802 y V-8.209.073, respectivamente. Anexa copias certificadas de las partidas de nacimiento y Acta de defunción del de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 2 al 23).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, actas de nacimiento de los solicitantes, emanada por el Registro Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 2 al 23, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos TUAREZ DE VILLAZANA JOSEFINA y INES MARIA SILVEIRA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.157.755 y Nº V-3.956.796, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARIA CONCEPCION BARRERO, MARIA CONCEPCION CARMONA BARRERO, TOMAS ALFREDO CARMONA BARRERO, MARIA MILAGROS CARMONA BARRERO, TOMAS AQUINO CARMONA BARRERO y BELKIS COROMOTO CARMONA BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.192.471, N° V- 14.828.802, V- 8.289.776, V-8.238.818, V- 8.218.802 y V-8.209.073, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano TOMAS AQUINO CARMONA ROJAS, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.167.709, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1134, folio 134, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 02.

Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Tres (3) copias certificadas solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)