REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001689
Vista la diligencia de fecha 20/10/2015, presentada por la abogada YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209, actuando en este acto en calidad de apoderada judicial del ciudadano BAIKING HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.856.323, mediante la cual expone: “…Desistir de la presente causa…” ; este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto verificando que:
Por auto de fecha de dieciséis (16) de Octubre de 2015, se le da entrada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislado, englobada dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina a señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el cas, por lo cual siempre debe ser de forma expresa. Por eso no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Ahora bien en el presente asunto la solicitante YUSRA GUEVARA, antes identificada, actuando como apoderada juidicial del ciudadano BAIKING HUNG, antes identificado, manifiestan desistir de la presente causa, esta Solicitud de Titulo Supletorio y así mismo se ordene el archivo del expediente, en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil mediante sentencia de 20 de Enero de 1.999, realizó las siguientes consideraciones:”…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”
Ahora bien, por cuanto no se evidencia en las actas procesales que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a los solicitantes, es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Como así se hace saber en forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, estedel Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento presentada por la abogada YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209, actuando en este acto en calidad de apoderada judicial del ciudadano BAIKING HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.856.323.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y archívese.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las dos y Veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
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