REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001574
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha treinta (30) de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRLA CAROLINA BELTRAN TRIANA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.285.353, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO y MARIANELLA MOYA CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202 y N° 166.250, respectivamente, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, ciudadano RAMON EMILIO BELTRAN GARCIA , quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.195.260, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 425, folio 175, Año 2011, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, Parroquia el Carmen Barcelona, Estado Anzoátegui, cursante al folio 05; y de la de cujus, ciudadana BERTHA OSANA TRIANA DE BELTRAN, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-4.221.559, falleció según consta de Acta de Defunción N° 1226, folio 226, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, cursante al folio 07, a favor de su hija MIRLA CAROLINA BELTRAN TRIANA, antes identificada. Anexa acta de matrimonio de los de cujus, partida de nacimiento así como fotocopia de cédula de identidad, folios (9 al 12).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Nacimiento, actas de defunción de ambos de cujus, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad de la solicitante y de los de cujus, cursantes a los folios 5, 7, 9 y 10, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas LILI DEL CARMEN AMUNDARAY y ELVIRA RUMION, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.246.909 y Nº V-5.901.327, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MIRLA CAROLINA BELTRAN TRIANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.285.353, en su condición de hija legítima, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de sus difuntos padres, ciudadanos RAMON EMILIO BELTRAN TRIANA y BERTHA OSANA BELTAN DE TRIANA, quienes fueron titulares de las cédula de Identidad Nº V-1.195.260 y V-4.221.559, respectivamente, falleció el de cujus según consta en Acta de Defunción Nº 425, folio 175, Año 2011, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, cursante al folio 05, y la de cujus, Acta de Defunción N° 1226, folio 226, Año 2015, emanada por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Expídase copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES (FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
En esta misma fecha, siendo las dos y veintitrés horas de la tarde (2:23 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
HRF/rosley*.