REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000640
De conformidad con el artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas y notificada como se encuentra la parte demandada ciudadana MAGDALENA MONTILLA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.836, así como la notificación y aceptación del Defensor Público Abg. Juan Carlos Azócar, en el presente asunto y conforme a lo establecido en el artículo 12 ejusdem. Este Tribunal acuerda a partir de la presente fecha la suspensión de la causa por cuatro (4) meses, todo ello de conformidad con citados artículos, en concordancia con la sentencia Nº 1213, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-10-2014; en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat, Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que disponga la provisión del refugio temporal o solución habitacional para la ciudadana MAGDALENA MONTILLA, antes identificada. Cúmplase y Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
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