REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000620
En horas de Despacho del día de hoy 28-10-2015, siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ERNESTO LUIS RODRIGUEZ CREMONESI y DANIELA ALEJANDRA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.847.965 y V- 17.900.692 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado asistente ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado en bajo el Nº 61.157; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos ERNESTO LUIS RODRIGUEZ CREMONESI y DANIELA ALEJANDRA CALDERON, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDo)

LOS SOLICITANTES,
ERNESTO LUIS RODRIGUEZ CREMONESI y DANIELA ALEJANDRA CALDERON.(FDO)

Abogado Asistente,
ABG. ERNESTO MEJIAS GARCIA.(FDO)
LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Interlocutoria.
Decreto de Separación de Cuerpos.