Sentencia Interlocutoria.
Decreto de Separación de Cuerpos.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001302
En horas de despacho del día de hoy 06-10-2015, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ciudadana SHEIDIMAR FERMIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.335.302 en su carácter apoderada del ciudadano SAMMY JONATHAN GONCALVES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.739, según se evidencia de documento Poder, debidamente otorgado y Protocolizado ante la Embajada de Venezuela en Doha Estado Qatar, el cual quedo anotado en los libros de poderes, protestos y otros actos llevados en dicho organismo, bajo el Nº 039/2014, y la ciudadana JANYLEX ANDREINA RODRÌGUEZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-19.372.888, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SHEIDIMAR FERMIN MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.023; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil, en representación del cónyuge intervino su apoderada. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo la cónyuge, así como la apoderada del cónyuge en nombre de él, manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos; con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y bienes plenamente indicados en la presente solicitud. El bien a que se hace referencia es el siguiente: Un inmueble ubicado en el Nivel 3 del Edificio 5 de la Etapa 5 “Costa Dorada” del Conjunto Residencial “Marina del Rey”, ubicado en el Sector la Salina, Zona de Hoteles y Condominios del Complejo Turístico el Morro, Jurisdicción del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio de la Etapa 5, Costa Dorada del Conjunto Residencial Marina el Rey, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el Número 9, folio 47, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del año 2010. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada del presente decreto.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)


LOS SOLICITANTES,
Abg. SHEIDIMAR FERMIN. Apoderada Judicial del ciudadano SAMMY JONATHAN GONCALVES(FDO)


JANYLEX RODRÌGUEZ y su Abg. Asis. ABG. SHEIDIMAR FERMIN.
(FDO)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)