REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001201
SOLICITANTE: RAMON NACIFORO ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.095.266.-
ABOGADA ASISTENTE: DIOMELYS RIVERO DE CUMANA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.291.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 25 de Junio de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano RAMON NACIFORO ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.095.266, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos, los Ciudadanos ENELITZA COROMOTO ROJAS CEDEÑO, LUISA INGRID ROJAS CEDEÑO, OFELIA SUYETZI ROJAS CEDEÑO, RAMON EDUARDO ROJAS CEDEÑO, AMILCAR ISAEL ROJAS CEDEÑO y CAROL AMINADAIS ROJAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.293.428, V-11.415.662, V-11.421.551, V-11.690.752, V-11.909.186 y V-17.729.555, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DIOMELYS RIVERO DE CUMANA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.291; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos RAMON NACIFORO ROJAS FLORES, ENELITZA COROMOTO ROJAS CEDEÑO, LUISA INGRID ROJAS CEDEÑO, OFELIA SUYETZI ROJAS CEDEÑO, RAMON EDUARDO ROJAS CEDEÑO, AMILCAR ISAEL ROJAS CEDEÑO y CAROL AMINADAIS ROJAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.095.266, V-10.293.428,
V-11.415.662, V-11.421.551, V-11.690.752, V-11.909.186 y V-17.729.555, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CARMEN JOSEFINA CEDEÑO DE ROJAS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.496.095, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 422, Folio 172, Tomo 2, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 22.-
En fecha 20 de Julio de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 22 de Septiembre se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 28 de Septiembre 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos PEDRO JOSÉ CABEZAS VILLANUEVA y LUIS CELESTINO CUMANA GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.104.505 y V-5.484.461, respectivamente, tal y como consta a los folios 30 y 31, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista trato y comunicación a la Ciudadana Carmen Josefina Cedeño de Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.496.095, y no les comprenden con el ninguna de las generales de Ley? CONTESTARON: Si y no me comprenden y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la prenombrada Ciudadana falleció Ab-intestato, en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 4 de Marzo de 2015? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la Ciudadana Carmen Josefina Cedeño de Rojas era esposa del Ciudadano Ramón Naciforo Rojas Flores y madre de los Ciudadanos Elenitza Coromoto Rojas Cedeño, Luisa Ingrid Rojas Cedeño, Ofelia Suyetzi Rojas Cedeño, Ramón Eduardo Rojas Cedeño, Amílcar Isael Rojas Cedeño y Carol Aminadais Rojas Cedeño, siendo el Ciudadano Ramón Naciforo Rojas Flores su esposo y ellos sus únicos hijos que le sobreviven y por consiguiente sus Únicos Herederos Universales? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- CUARTO: ¿Que los testigo si saben y les consta todo lo que declararon? CONTESTARON: Si, me consta y Si, me consta, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: RAMON NACIFORO ROJAS FLORES, ENELITZA COROMOTO ROJAS CEDEÑO, LUISA INGRID ROJAS CEDEÑO, OFELIA SUYETZI ROJAS CEDEÑO, RAMON EDUARDO ROJAS CEDEÑO, AMILCAR ISAEL ROJAS CEDEÑO y CAROL AMINADAIS ROJAS CEDEÑO, antes identificados, respectivamente, su condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CARMEN JOSEFINA CEDEÑO DE ROJAS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.496.095, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. JESÚS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ASUNTO: BP02-S-2015-001201
SRM/jfd
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