REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000522

Visto el auto de fecha 08 de Abril de 2015, mediante el cual este Tribunal da entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos ALCIDES RAMON RIOS LUGO y ZULAY JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.232.558 y V-8.265.683, respectivamente; e insta a los solicitantes a consignar las Actas de Nacimiento de sus descendientes debidamente certificadas, en un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la misma; y visto asimismo que a la presente fecha la parte interesada no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido más tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos ALCIDES RAMON RIOS LUGO y ZULAY JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ , ya identificados.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,

Abog. JESUS RAFAEL PINTO

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 a.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
EL SECRETARIO,

SRM/rcr