REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, catorce (14) de octubre del año dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO RIVERO OJEDA y FRANCK REYNALDO RIVERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.456.732 y V-11.422.628, respectivamente, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en fecha 31 de julio del año 2012, anotado bajo el Nº 045, tomo 179 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra del ciudadano ARIS MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.655.501; désele entrada y tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, previamente observa:
Establece el artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.…” (Subrayado de este Juzgado).
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito libelar se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), equivalente a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000,00 U.T.), dicha cantidad excede ampliamente las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), establecidas como limite en lo concerniente a la cuantía de los Juzgados de Municipio, tal cual lo dispone la resolución antes parcialmente transcrita, por lo que este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer del presente procedimiento, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a la Resolución anteriormente citada en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la abogada MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO RIVERO OJEDA y FRANCK REYNALDO RIVERO OJEDA, en contra del ciudadano ARIS MONTEVERDE, todos plenamente identificados, a tal efecto, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/ec
Asunto Nº BP02-V-2015-001469
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