REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRENNA JOSEFINA ROMERO RENGEL, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle 2, casa Nº 9, sector 4, las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-8.227.729, asistida por la abogada DANIELA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijas ciudadanas MAYERLYCA DEL VALLE MARCELLA PÉREZ, HIDAYALY JOSEFINA MARCELLA ROMERO y SORFANY DEL VALLE MARCELLA ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.514.580, V-17.731.275 y V-24.519.842, respectivamente, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus PEDRO ROBERTO MARCELLA DOBLE, fallecido ab-Intestato el día 20 de mayo del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARLOS LUÍS TABARES VELÁSQUEZ y ELADIO ANTONIO RODRÍGUEZ TOMAS, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la urbanización brisas del mar, sector 4, casa Nº 15, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en la calle 01, casa Nº 4, sector 3-D, las casitas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.200.625 y V-5.488.365, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ROBERTO MARCELLA DOBLE, a los ciudadanos MIRENNA JOSEFINA ROMERO RENGEL, MAYERLYCA DEL VALLE MARCELLA PÉREZ, HIDAYALY JOSEFINA MARCELLA ROMERO y SORFANY DEL VALLE MARCELLA ROMERO, anteriormente identificadas, en su condición de cónyuge la primera e hijas las siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE



MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-001313