REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

205º y 156º

SOLICITANTES: Ciudadanos Navmelia Jhose Navarro Romero y Dany José Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.911.967 y V-13.994.362, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Linda Kariselis Medina Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704.-

PRETENSIÓN: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.-

ASUNTO: BP02-S-2015-000061.-

Se contrae la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Navmelia Jhose Navarro Romero y Dany José Pérez Rodríguez, identificados anteriormente, debidamente asistidos por la abogada Linda Kariselis Medina Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704. Consta de autos, que en fecha 17 de septiembre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma en fecha 21-10-2015, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines de dictar sentencia.-

Ahora bien, este Tribunal vista la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de julio del año 2.015, que declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos NAVMELIA JHOSE NAVARRO ROMERO y DANY JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual se encuentra definitivamente firme, y ejecutada como ha sido la misma en fecha 20 de julio del año 2.015; en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de la siguiente manera: Primero: Se le adjudica a la ciudadana NAVMELIA JHOSE NAVARRO ROMERO, un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas C-2-2, situado en el segundo piso del edificio “C”, que forma parte del conjunto residencial la ladera, ubicado en la urbanización terrazas de la Guadalupe, en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón-San Diego, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito bajo el código catastral 03-18-01-U01-019-067-014-003-002-002. El apartamento tiene una superficie aproximada de setenta y un metros cuadrados (71 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Colinda con fachada noreste del edificio; SURESTE: Colinda con apartamento C 2-1; SUROESTE: Colinda con pasillo de circulación que da acceso a los apartamentos, cuarto de basura y maletero B M-2 y NOROESTE: Colinda con fachada interna, escaleras y ducto de basura, y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) estudio, dos (02) baños, sala-comedor y cocina-lavadero. Al apartamento le pertenece un (01) puesto de estacionamiento signado con la letra y número C SETENTA (C-70), con un área aproximada de cinco metros (5 m) de largo por dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) de ancho, y están ubicados en el sector C del área de estacionamiento de vehículos, correspondiéndole un porcentaje del uno con cinco mil trescientas noventa y siete diezmilésima por ciento (1,5397%), sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. Sobre dicho inmueble recaen dos (02) hipotecas, la primera, un (01) préstamo hipotecario de política habitacional a favor del banco mercantil y la segunda hipoteca convencional de segundo grado a favor de PDVSA PETRÓLEOS, S.A., según consta de documentos de propiedad protocolizados ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fechas dieciséis (16) de junio y cinco (05) de noviembre del año 2.010, inscrito bajo el Nº 2010.1908, asiento registral 1 y 2 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.6572 y correspondiente al libro de folio real del año 2.010. El ciudadano DANY JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, manifestó su voluntad de seguir pagando con años de servicios la hipoteca convencional de segundo grado a favor de PDVSA PETRÓLEOS, S.A., que recae sobre el inmueble antes descrito. Segundo: Cada cónyuge, mantendrá el acumulado de sus prestaciones sociales como empleados de PDVSA PETRÓLEOS, S.A., así como sus beneficios socioeconómicos. En cuanto al bien mueble constituido por un vehículo Marca: Renault; Modelo: Megane Clasic A/E3; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9FBLA04028L828341; Serial de Motor: B701Q010884; Placa: AA708CD, este Tribunal se abstiene de hacer la partición de este bien por cuanto de la revisión efectuada de las actas que conforman en presente expediente, se evidencia que no consta el original del Registro de Vehículo, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL


LA SECRETARIA,


ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA,











MNS/ec
Asunto BP02-S-2015-000061