REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MANUEL JOSÉ GUZMÁN MENDEZ y MAYTE DEL VALLE ORTA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.264.089 y V-8.263.566, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, mediante la cual solicitaron sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ MANUEL GUZMÁN ORTA, fallecido ab-Intestato el día 27 de junio del año 2015. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ENILDA MARLENI DÍAZ y YESIMAR DEL VALLE FUENTES LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.263.631 y V-17.221.864, respectivamente, la primera domiciliada en la avenida principal Boyacá II, apartamento Nº 11-4, piso Nº 01, residencia florida II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en la avenida principal Boyacá II, apartamento Nº 05-05, piso Nº 03, residencia florida II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante JOSÉ MANUEL GUZMÁN ORTA, a los ciudadanos MANUEL JOSÉ GUZMÁN MENDEZ y MAYTE DEL VALLE ORTA MEDINA, anteriormente identificados, en su condición de padres del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE









MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-001385