TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto La Cruz: dos (02) de octubre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°

Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus anexos, emanados del Juzgado Décimo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentada por los ciudadanos ANDREA MIGUEL GARCIA SANDREA y MARCELL JOSE BOHORQUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.063.737 y V- 16.151.411, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Alejandro Méndez Pérez, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro 47.796; désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año..

Conforme al auto dictado por el comitente inserto al folio 5 al 7, se desprende que este declaró la Incompetencia por el Territorio, por cuanto los solicitantes indicaron que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Alta Vista 2, primera carrera con calle 17, casa Nº 50, el Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, ordenando remitir el expediente a la recepción y distribución de documentos Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Simón Rodríguez, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y cumplidos previamente los trámites administrativos sobre Distribución de Causas, la misma fue enviada a este Tribunal.
Ahora bien, es de hacer notar que la competencia territorial del Juzgado del municipio Simón Rodríguez, no es igual a la competencia territorial del Juzgado Octavo del de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, es por lo que se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y san José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que es la nomenclatura correcta que le corresponde a los Tribunales ubicados en territorio del municipio Simón Rodríguez.

En razón de lo antes dicho, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por el territorio; en consecuencia remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y san José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- En Puerto La Cruz, a los dos (02) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de Independencia y 156° de Federación.
La Juez,

Abg. Gloria Silva Alexis


La Secretaria Acc
Abg. Graciela Figuera

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Acc
Abg. Graciela Figuera

Exp. Nº BP02-S-2015-001485
Jq.-