REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 20 de octubre del 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano BAIKING HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.323, através de su apoderada judicial la abogada Yusra Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.034.317, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 81.209, désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de Solicitudes Civiles llevados por este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, por cuanto se desprende de copia del Poder consignado junto a la solicitud, que la apoderada judicial del ciudadano BAIKING HUNG antes identificado, solo posee carácter para la defensa de sus Derechos relacionados en su condición de arrendatario, en vista de que la apoderada no posee capacidad para la presente representación, este Tribunal, NO ADMITE la solicitud.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
La Secretaria.
Abg. Graciela Figuera.
Exp. Nro. BP02-S-2015-001668
GSA/tg
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