REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 30 de octubre del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001561
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN RAMONA CHIRA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.956.283.
De cujus: Ciudadano OSCAR TOMÁS MÉNDEZ RODRÍGUEZ (†), venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-490.482.
Abogado Asistente: Ciudadano Gustavo Enrique Pérez Rodríguez, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 84.720.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por la SOLICITANTE ciudadana CARMEN RAMONA CHIRA DE MÉNDEZ –supra identificada-, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas las ciudadanas OSMARY DEL CARMEN MÉNDEZ CHIRA, PATRICIA OSCARINA MÉNDEZ CHIRA y BREYSI NORBELYS MÉNDEZ CHIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.288.463, V-13.368.145 y V-14.213.037, respectivamente, asistidas por el abogado Gustavo Enrique Pérez Rodríguez -supra identificado-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 19 de octubre del 2015, previo cumplimiento de lo ordenado por auto del día 02 del mismo mes y año.
En el memorial presentado alegó la SOLICITANTE que en fecha 06 de agosto del 2015, falleció ab-intestato en el conjunto residencial Morro Humboldt, sector 02, edificio 3B, apartamento 38, Lecherías, municipio Urbaneja del estado Anzoátegui ciudadano OSCAR TOMÁS MÉNDEZ RODRÍGUEZ (†), dejando como Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas OSMARY DEL CARMEN MÉNDEZ CHIRA, PATRICIA OSCARINA MÉNDEZ CHIRA y BREYSI NORBELYS MÉNDEZ CHIRA y a la SOLICITANTE –todos supra identificados; en razón de lo cual solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declare como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del enunciado De cujus.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos, ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 176, asentada en fecha 06 de agosto del 2015, por ante el Registro Civil del municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano OSCAR TOMÁS MÉNDEZ RODRÍGUEZ (†), quien falleció el día 06 de agosto del 2015, inserta al folio 02; ACTA DE MATRIMONIO Nro. 322, asentada en fecha 11 de septiembre de 1975, por ante la Prefectura del municipio Pozuelos, distrito Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos OSCAR TOMÁS MÉNDEZ RODRÍGUEZ y CARMEN RAMONA CHIRA DE MÉNDEZ, inserta al folio 03; PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro. 30, asentada en fecha 20 de febrero de 1976, correspondiente a la ciudadana OSMARY DEL CARMEN; Nro. 1.043 asentada en fecha 29 de octubre del año 1979, correspondiente a la ciudadana BREYSI NORBELYS y Nro. 951, asentada en fecha 28 de agosto del año 1978, correspondiente a la ciudadana PATRICIA OSCARINA, asentadas todas por la Prefectura del distrito Bolívar del estado Anzoátegui.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: ELSI DELIGNA LUCERO MORALES y YARMILA ALEJANDRA FRAINO DE DE MARTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.958.654 y V-6.976.710, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 26 de octubre de 2015, fueron contestes al deponer que: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN RAMONA CHIRA DE MÉNDEZ, desde hace muchos años y a su difunto esposo el ciudadano OSCAR TOMAS MÉNDEZ RODRÍGUEZ, quienes estuvieron casados y tuvieron tres hijas llamadas: OSMARY DEL CARMEN, BREYSI NORBELYS y PATRICIA OSCARINA MÉNDEZ CHIRA, dando razones de sus dichos
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre las ciudadanas CARMEN RAMONA CHIRA DE MÉNDEZ, OSMARY DEL CARMEN MÉNDEZ CHIRA, PATRICIA OSCARINA MÉNDEZ CHIRA y BREYSI NORBELYS MÉNDEZ CHIRA con el carácter de esposa e hijas respecto al de cujus ciudadano OSCAR TOMÁS MÉNDEZ RODRÍGUEZ (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR TOMAS MÉNDEZ RODRÍGUEZ (†) a las ciudadanas CARMEN RAMONA CHIRA DE MÉNDEZ, OSMARY DEL CARMEN MÉNDEZ CHIRA, PATRICIA OSCARINA MÉNDEZ CHIRA Y BREYSI NORBELYS MÉNDEZ CHIRA con el carácter de esposa e hijas, asistidos del abogado Gustavo Enrique Pérez Rodríguez, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir 02 copias certificadas de la presente decisión a la SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 30 de octubre de 2015. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera
Secretaria Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001561
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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