REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 05 de octubre del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001098

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadana VIRGINIA MARÍA HERNÁNDEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.818.171.

De cujus: Ciudadano RAFAEL SIMÓN HERNÁNDEZ RAMÍREZ (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-947.718.

Abogado Asistente: Ciudadano Virgilio Padilla Sifontes, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 80.777.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.


SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –ambos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 17 de septiembre del 2015.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE ser hija del ciudadano RAFAEL SIMÓN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha 27 de enero de 2014; quien en unión de su esposa María Magdalena Santander de Hernández, procrearon cinco (5) hijos de nombres Verónica Rosario, Virginia María, Vivian Teresa, Rafal Simón y Cesar Simón HERNÁNDEZ SANTANDER; a fin de que sirva declararlos únicos y universales heredero del de cujus RAFAEL SIMÓN HERNÁNDEZ RAMÍREZ; en razón de lo cual solicita de este Tribunal tomar declaración a los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declaren como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del enunciado de cujus.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 132, asentada en fecha 28/01/2014 por ante el Registro Civil del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano RAFAEL SIMÓN HERNÁNDEZ RAMÍREZ (†), quien falleció el día 27/01/2014; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 144, de fecha 29 de octubre de 1960, asentada por ante la Prefectura del municipio Leoncio Martínez, distrito Sucre del estado Miranda, de los ciudadanos Rafael Simón Hernández y María Magdalena Santander Santi; PARTIDA DE NACIMIENTO: Nro. 2967, asentada en fecha 09/11/1962, correspondiente a la ciudadana Verónica Rosario, quien nació el día 19/11/1961, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Libertador, del distrito Capital; Nro. 122, asentada en fecha 23/01/1964, correspondiente a la ciudadana Virginia María, quien nació el día 12/05/1963, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del distrito Federal; Nro. 1009, asentada en fecha 07/05/1968, correspondiente a la ciudadana Viviana Teresa, quien nació el día 17/09/1966; Nro. 2254, asentada en fecha 25/11/1969, correspondiente al ciudadano Cesar Simón, quien nació el día 23/11/1968; Nro. 1010, asentada en fecha 07/05/1968, correspondiente al ciudadano Rafael Simón, quien nació el día 17/09/1966, todas por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, municipio Libertador, del distrito Capital; y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción, acta de matrimonio y partida de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL VIRGILIO PADILLA y ADRIANA DEL VALLE PADILLA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-219.063 y V-8.293.081, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 24 de septiembre del 2015, fueron contestes al deponer que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos María Magdalena Santander de Hernández, Virginia María, Verónica Rosario, Vivian teresa, Rafael Simón y Cesar Simón Hernández Santander e igualmente conocieron al de cujus Rafael Simón Hernández Ramírez, que la ciudadana María Magdalena Santander de Hernández era su cónyuge y los ciudadanos Virginia María, Verónica Rosario, Vivian teresa, Rafael Simón y Cesar Simón Hernández Santander sus hijos únicos familiares y sus únicos y universales herederos; que el ciudadano Rafael Simón Hernández Ramírez, falleció en su residencia en Colinas de bello Monte municipio Baruta del estado miranda.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos María Magdalena Santander de Hernández, en su carácter de esposa y Virginia María, Verónica Rosario, Vivian teresa, Rafael Simón y Cesar Simón Hernández Santander con el carácter de hijos respecto al ciudadano de cujus RAFAEL SIMÓN HERNÁNDEZ RAMÍREZ (†), -todos supra identificados-. Así se establece


DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SIMÓN HERNÁNDEZ RAMÍREZ (†) los ciudadanos María Magdalena Santander de Hernández, en su carácter de esposa y Virginia María, Verónica Rosario, Vivian teresa, Rafael Simón y Cesar Simón Hernández Santander con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 05 de octubre del 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.


ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui


Abg. Graciela Figuera
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. Graciela Figuera
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001098
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.