REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-


Puerto La Cruz, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).-
204° y 155°

Por recibida la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, conforme al auto anterior, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.192.827, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada MARTHA CABEZAS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.746, siendo esta la oportunidad correspondiente al pronunciamiento de este Tribunal sobre su admisión o no, observa este Juzgador que no consta en autos documento alguno que compruebe o sustente la veracidad del negocio jurídico, en virtud de lo cual este Tribunal niega la admisión de la presente Solicitud de Titulo supletorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,


Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Ghilda Jiménez Mijares




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BP02-S-2015-001575
JANG/mgc