REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS VICENTE CEDEÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.909.491, domiciliado en la Avenida Algimiro Gabaldon, conjunto Residencial Terrazas del Puerto I, Torre IV, Apartamento 1-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.296, mediante la cual solicitan se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre un vehículo de su propiedad, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 1º de octubre de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 05, Tomo 106. Asimismo, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANGELA MARIA MAZA LEZAMA y RUSBERT WILLIAMS PASTRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.936.877, y V-19.496.637, domiciliada la primera en la calle Sucre, Nro. 16, sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en la calle Ayacucho, Nro. 26, sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el segundo de los nombrados, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de posesión que alega el Solicitante ciudadano LUIS VICENTE CEDEÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.909.491, sobre un vehículo PLACA: 013-767, MARCA: ; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
JANG/mgc