REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN RENE SUAREZ de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.074.924, en su carácter de hija del De Cujus HERNAN JOSE GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO VARGAS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.658.
ASUNTO: BP02-S-2015-001729
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 02 de noviembre de 2015, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, y Escrito de aclaratoria presentado en fecha 17 de noviembre de 2015 ante este Despacho Judicial, la ciudadana CARMEN RENE SUAREZ de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.074.924, en su carácter de cónyuge del De Cujus HERNAN JOSE GARCIA, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO VARGAS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.658, alego ante este Tribunal que en fecha 15 de septiembre de 2015, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui sus padres, quienes en vida se llamara HERNAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.188.450, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge e hijos, HERNAN JOSE GARCIA SUAREZ, ALEXANDER JOSE GARCIA SUAREZ, YANET DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, RENZO JOSE GARCIA SUAREZ y JESSICA DEL CARMEN GARCIA SUAREZ; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante HERNAN JOSE GARCIA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN RENE SUAREZ de GARCIA, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTAS DE DEFUNCION: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 1735, folio 235, del año 2015, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que HERNAN JOSE GARCIA, con documento de identidad Nro. V-5.188.450, de nacionalidad venezolana, con residencia en la calle Principal, casa Nro. 81, Barrio Álvarez, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, falleció el 15 de septiembre de 2015, en su domicilio.
2. ACTA DE MATRIMONIO: expedida por la hoy Oficina de Registro Civil, del Municipio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 319, del año 1981,
3. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondientes a los ciudadanos HERNAN JOSE GARCIA SUAREZ, ALEXANDER JOSE GARCIA SUAREZ, YANET DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, RENZO JOSE GARCIA SUAREZ y JESSICA DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, en las que el Funcionario encargado de levantar el acta, asentaron que son hijos de CARMEN RENE SUAREZ de GARCIA y HERNAN JOSE GARCIA.
4. COPIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD: correspondientes a los ciudadanos HERNAN JOSE GARCIA SUAREZ, ALEXANDER JOSE GARCIA SUAREZ, YANET DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, RENZO JOSE GARCIA SUAREZ y JESSICA DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, CARMEN RENE SUAREZ de GARCIA y HERNAN JOSE GARCIA
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 27 de octubre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 10 de diciembre de 2015, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA PINTO y WILMER OTNIEL GUZMAN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.343.138 y V-17.548.376, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito de aclaratoria presentado por la solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarles a los ciudadanos CARMEN RENE SUAREZ de GARCIA,HERNAN JOSE GARCIA SUAREZ, ALEXANDER JOSE GARCIA SUAREZ, YANET DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, RENZO JOSE GARCIA SUAREZ y JESSICA DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números Nro. V-6.074.924, V-16.718.233, V-16.718.232, V-20.358.270 y V-20.358.286; respectivamente, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HERNAN JOSE GARCIA, titular de las cédula de Identidad Nro. V-5.188.450, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares