REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 02 de octubre de 2015
205° y 156°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
DEMANDANTE: el Abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 94.317, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELSO ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.627.198, carácter que emana de instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, anotado bajo el Nro. 024, tomo 129.-
DEMANDADO: ciudadana EVELYS BEATRIZ ESPAÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.962.162.-
ACCION: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inició la presente en virtud de demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el Abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 94.317, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADELSO ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.627.198, carácter que emana de instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, anotado bajo el Nro. 024, tomo 129, contra la ciudadana EVELYS BEATRIZ ESPAÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.962.162. Ahora bien este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa: Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCION Nº. 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas, según las reglas ordinarias de la competencia, visto que la presente Acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constituye un asunto netamente contencioso y cuya naturaleza de la cuestión discutida versa sobre derechos patrimoniales, que debe tramitarse por el procedimiento ordinario establecido en nuestra Ley adjetiva; siendo esto así, es decir tratándose el presente caso de una Acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, el Tribunal competente para conocerla y sustanciarla es un Tribunal de Primera Instancia Civil, y así se decide.-
DECISIÓN
Es por lo que este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda y DECLINA la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Cívil para que las partes ejerzan el derecho de regulación de competencia.
Igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que la parte interesada haga uso del Recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente Expediente al Tribunal de Primera Instancia especializado correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del aludido Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols G.
LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
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